Micelio
Auto5 de junio de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Raul Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Instituto De Seguros Sociales En Liquidacion Y Colpensiones
  • Formulación de plan que permita en menor tiempo posible superación de situación sistemática de infracción constitucional
Accion De Tutela Contra El Iss En Liquidacion Y Colpensiones
  • Ausencia de sistema de priorización de personas con menor capacidad de asunción de cargas públicas y mayor necesidad de protección prestacional
  • Masivo incumplimiento de términos para responder peticiones pensionales
  • Resolución de peticiones y cumplimiento de fallos hasta 31 de diciembre de 2013 y de conformidad al sistema de turnos según el caso
  • Modificación de términos jurisprudenciales para resolver peticiones pensionales y cumplir fallos judiciales
  • Presencia de obstáculos materiales y administrativos que impiden cumplimiento de términos para resolver peticiones pensionales y acatar órdenes dictadas por jueces
  • Sistemático desconocimiento de órdenes de tutela que amparan derecho de petición o reconocimiento de pensión
Acción De Tutela
  • Identificación de grados de prioridad de personas afectadas por proceso de transición del ISS en liquidación y Colpensiones
Derecho De Peticion Para Reconocimiento De Pension E Incidentes De Desacato Contra Iss En Liquidacion Y Colpensiones
  • Reglas con efectos inter comunis hasta 31 de diciembre de 2013 para dar respuesta y cumplir fallos
Administradora Del Regimen Pensional De Prima Media Con Prestacion Definida
  • Declaración del estado de cosas inconstitucional en sentencia T-068/98 por atraso sistemático en tiempos de respuesta
  • Adopción de medidas necesarias en sentencia T-1234/08 para superar acumulación de solicitudes y mora en respuestas
Accion De Tutela Frente A Denegatorias Pensionales
  • Estado de salud física y mental como principal factor al imponer cargas o establecer alcance de un derecho
Derecho De Peticion, Seguridad Social, Minimo Vital Y Acceso A La Administracion De Justicia De Usuarios Del Iss
  • Vulneración por existencia de obstáculos materiales y administrativos que impiden a Colpensiones cumplir términos para resolver peticiones pre
Estado Social De Derecho
  • Imposición de cargas y otorgamiento de beneficios y oportunidades
Sistema De Turnos De Peticion Pensional
  • No responde adecuadamente al principio de equidad en el reparto de cargas públicas
Principio De Igualdad
  • Modulación de mecanismos de protección constitucional excluyendo de restricción a derechos de petición, seguridad social y acceso a la administración de justicia a personas de primer grupo prioritario y disponiendo esfuerzos de Colpe
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte adopta decisiones en relación con la acumulación y represamiento de peticiones y solicitudes de reconocimiento de pensiones ordenadas mediante fallos de tutela, concediendo a COLPENSIONES plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para el cumplimiento de los respectivos fallos, de acuerdo con la prioridad prevista en la providencia y, suspende las sanciones por desacato hasta esa misma fecha.

Asimismo, determina unas reglas para ser observadas por los Jueces de la República en las que se destaca el tratamiento que deberán darle a las peticiones y reconocimientos radicados ante el ISS por personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, que comprende: los sujetos de especial protección constitucional, personas en condición de invalidez con pérdida de capacidad laboral de 50% o más, menores de edad y adultos mayores, caso en el cual deberán dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela e imposición de sanciones por desacato, previendo en estos eventos, como fecha para la imposición de sanciones el 30 de agosto de 2013 y suspendiéndose, en consecuencia, las sanciones dictadas en estos casos hasta esa fecha.

También se ordena a COLPENSIONES la presentación periódica de informes y se solicita al Defensor del Pueblo y a la Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social realizar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2013, los jueces de la República, al momento de resolver las acciones de tutela por violación del derecho de petición de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS, o contra resoluciones en que el ISS resolvió sobre el reconocimiento de una pensión o, sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de la misma entidad, seguirán las siguientes reglas: 1) en los casos en que se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acción de tutela (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), el juez concederá la tutela del derecho de petición o el reconocimiento de la pensión, según el caso, pero dispondrá que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad de que trata esta providencia, salvo en el caso de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, evento en el cual deberá acatarse la sentencia dentro del término dispuesto en el numeral
  2. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia y; 2) Colpensiones tendrá hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de una pensión, por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderán suspendidas hasta dicho momento (Supra 30 a 39).
  3. Segundo. Quedan excluidas de la restricción de que trata el numeral
  4. primero. de la parte resolutiva de esta providencia, las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno referido en el fundamento jurídico 37 de la misma. En ese sentido, cuando la acción de tutela sea presentada por alguna de ellas, el juez seguirá la jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petición (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la acción de tutela, e imposición de sanciones por desacato. En este último evento, sin embargo, las sanciones por desacato solo serán posibles a partir del 30 de agosto de 2013, por lo que las dictadas a la fecha de proferimiento de este auto, se entenderán suspendidas hasta dicha data. Igualmente, al resolver la modalidad de protección, el juez ordenará al ISS que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la providencia, si aún no lo hubiere hecho, envíe el expediente pensional a Colpensiones, y a esta última que resuelva la petición o reconozca la pensión, según el caso, dentro de los cinco días siguientes al recibo del mismo o la comunicación de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder. De la misma forma procederá, de oficio o a petición de parte, cuando ya hubiere fallado, incluso sin vincular a la liquidadora del ISS, sin que por ello se genere nulidad. Finalmente, el juez deberá requerir al ISS y Colpensiones para que informen sobre la base salarial del último año de servicios del afiliado, e indicar a los accionantes sobre la posibilidad de acceder a su historia laboral a través de la página web de Colpensiones con el número y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía (Supra 42).
  5. Tercero. Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales
  6. primero. y
  7. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato (Supra 43).
  8. Cuarto. Ordenar a Pedro Nel Ospina Santa María en su calidad de presidente de Colpensiones o quien haga sus veces, (i) que dentro de los cinco primeros días de cada mes y hasta el 31 de diciembre de 2013, rinda un informe a la Corte en el cual señale el avance, estancamiento o retroceso en el proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones. El informe deberá contener las medidas concretas adoptadas durante el periodo, el número de peticiones contestadas y sin responder, la cantidad de sentencias cumplidas y sin acatar, y el tiempo estimado en que resolverá y cumplirá la totalidad de solicitudes y fallos judiciales, discriminadas de acuerdo a su respectiva prioridad o ausencia de ella, tipo de prestación o petición. En el mismo término, el informe deberá ser ubicado en la página web de la entidad en un lugar de fácil visibilidad y acceso, y remitido al Defensor del Pueblo y a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social; (ii) que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de esta providencia, explique a sus usuarios a través de su página web y puntos de atención, de manera clara y transparente el contenido de esta providencia, y adopte las medidas necesarias para superar las dificultades relacionadas con la notificación personal de las acciones judiciales formuladas contra la entidad. En el mismo término deberá comunicar a las Salas Administrativas de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, el lugar dispuesto para notificaciones personales y; (iii) que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para profundizar la atención de los grupos prioritarios uno, dos y tres de que trata este auto (Supra 30 a 39), de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión. En el mismo término deberá rendir informe a la Corte en el que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes dispuestas en esta providencia, y enviar copia del mismo al Defensor del Pueblo y a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social (Supra 43 y 45).
  9. Quinto. Advertir a Pedro Nel Ospina Santa María en su calidad de presidente de Colpensiones o quien haga sus veces, que en el marco de sus competencias deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto, el personal y la infraestructura de la entidad sean suficientes para cumplir con el "plan de acción para corregir el atraso estructural del régimen de prima media" y las metas fijadas a 31 de diciembre de 2013 y; (ii) que la ausencia de prioridad de las peticiones de reliquidación pensional de que trata esta providencia, no afecta la orden dispuesta por esta Corte en la sentencia C-258 de 2013, por lo que deberá adoptar las medidas indispensables para el cabal cumplimiento de esta última, sin perturbar en modo alguno el proceso de descongestión que sigue Colpensiones.
  10. Sexto. Ordenar al apoderado general de la Fiduprevisora S.A. Liquidador ISS en Liquidación o quien haga sus veces, que en los cinco días siguientes a la comunicación de esta providencia, (i) defina una fecha cierta en la cual entregará la totalidad de expedientes administrativos a Colpensiones; (ii) sin afectar negativamente el actual proceso de traslado de expedientes, cree un grupo de trabajo que concentre sus esfuerzos en atender los requerimientos judiciales y administrativos efectuados sobre el traslado de los expedientes administrativos de los afiliados que hacen parte del grupo con prioridad uno de que trata esta providencia; (iii) tome las medidas necesarias para garantizar que los expedientes en poder de la entidad sean trasferidos con información completa. En particular, deberá subsanar las fallas identificadas por el Defensor del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación (Supra 4.5 y 5) e; (iv) incluir un vínculo en la página web de la entidad, de fácil visibilidad y acceso, en el cual consigne un listado del número de expedientes pendientes de traslado, y el flujo semanal y mensual de los que se transfieran a Colpensiones luego de la comunicación de esta providencia. La información deberá actualizarse por lo menos una vez por semana (Supra 47).
  11. Séptimo. Solicitar al Defensor del Pueblo y a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, que en el ámbito de sus competencias realicen seguimientos en relación con el cumplimiento de este auto, y adopten las actuaciones que sean del caso para verificar el avance o la persistencia de dificultades en el trámite de transición del ISS en liquidación a Colpensiones, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes para cumplir con la protección efectiva de los derechos fundamentales de los afiliados afectados por dicho proceso (Supra 48).
  12. Octavo. Solicitar a la Relatoría y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional, que dentro de las doce horas siguientes a la comunicación de esta providencia, ubiquen un vínculo de fácil visibilidad y acceso en la página web de inicio de la Corporación, en el que los jueces de la República y los usuarios del ISS en liquidación y Colpensiones, puedan acceder a esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.